REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-002398
Solicitantes: JOSÉ ARMANDO GOMEZ y MARIA DEUDELI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.406.911 y V- 7.460.503, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. GREGRORIA CAMACARO e ISLENY DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.150 y Nº 76.887, respectivamente.
Hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, adolescentes de Catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.

Visto que en fecha 01 de Junio de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JOSÉ ARMANDO GOMEZ y MARIA DEUDELI PEREZ, plenamente identificados en autos, a los fines de que establecieran la Obligación de Manutención de cada uno de los beneficiarios, por cuanto de autos se evidencia que las partes no señalaron completamente las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido por cuanto es fundamental para determinar la competencia de este juzgado para conocer del asunto en curso. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1679-2.011, siendo las 09:14 a.m.
La Secretaria.

AVA/ms.-