REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001076
Demandante: MERCY LUCIA ESCALONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.999, de este domicilio.
Asistida Por: YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Demandado: JOSE ANTONIO SEQUERA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.078 de este domicilio.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana MERCY LUCIA ESCALONA SEQUERA, ya identificada, actuando en representación de su hija Sofía Julie de los Ángeles Sequera Escalona, de cinco (05) años de edad, presentó demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SEQUERA TERAN, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 04 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado, escuchar la opinión de la beneficiaria y oficiar al ente empleador.
En fecha 08 de junio del 2010, el demandado quedo debidamente citado.
En fecha 23 de septiembre de 2010 conforme a la resolución Nº 0036-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la causa la Juez Alida Villasana de Andueza, se acuerda la notificación de las partes y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 26 de octubre de 2010 compareció la beneficiaria de autos a manifestar su opinión.
En fecha 26 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación de las partes y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de junio de 2011, a las 10:30 a.m.
Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, intentado por la ciudadana MERCY LUCIA ESCALONA SEQUERA, ya identificada, en beneficio de la niña Sofía Julie de los Ángeles Sequera Escalona, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1687-2.011, siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
AVA/SJR/Djmp.-