REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000152

Demandante: KEYLINA CAROLINA MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.911.
Asistida Por: Abogada Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: FREDDY JOSÉ PÉREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.057.564 de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de enero de 2011, la ciudadana Keylina Carolina Martínez Velásquez, ya identificada, actuando en nombre y representación del niño Keyneer Samuel, de un (01) años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Freddy José Pérez Bello antes identificado, acompañó su solicitud con copias fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 25 de enero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado.
En fecha 15 de febrero de 2011, siendo el día fijado para oír la opinión del beneficiario, el tribunal deja constancia que el mismo no compareció.
En fecha 16 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 30 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de junio de 2011, a las 10:00 a.m.

En fecha trece (13) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Keylina Carolina Martínez Velásquez, ya identificada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de junio del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1694 -2.011 y se publicó siendo las 03:38 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin J. Rodríguez




AVA/Luis J.-