REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001045
Solicitantes: TORRES MARIN YNDIANA ROSELIN, TORRES MARIN MILEYDY ROSANNY, TORRES MARIN EMILY ROSIMAR, Y MARIN LOPEZ ROSALIA, venezolanos mayores de edad, titular de las cedulas identidad Nº 17.308.750, Nº 19.886.813, Nº 19.886.814 y Nº 7.375.415 en representación de hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA.
Asistida por: Abg. Leonardo Ramón Torres, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.305.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, adolescente de doce (12) años de edad.
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos TORRES MARIN YNDIANA ROSELIN, TORRES MARIN MILEYDY ROSANNY, TORRES MARIN EMILY ROSIMAR, Y MARIN LOPEZ ROSALIA, ya identificados, presentaron escrito en fecha 18 de Noviembre de 2010, en el cual actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, ubicadas en Tamaca, vía Duaca Km 12, sector los Alcaravanes, calle Páez con calle uno (01), parroquia Tamaca, Municipio Iribarren – estado Lara, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE (420 M2) METRO CUADRADOS, CON 12 MIL DE ANCHO POR 35 MIL DE ANCHO, unas bienhechurías consistentes en una casa de Bloque con medidas de área de construcción de ONCE METROS (11 M) de largo por cinco metros ancho (5 M) con construcción aproximada de Cincuenta y Cinco (55 M2) Metros Cuadrados, con techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, un (1) comedor, tres (3) baños, un lavadero, todo con piso de concreto, un garaje, un tanque de áéreo de concreto con capacidad aproximada de cuatro mil (4000) litros, con cerca de bloque en sus cuatro (4) linderos con altura de dos metros con sesenta centímetros (3,5) de ancho con altura de tres (3) metros y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera principal del parcelamiento los Alcaravanes SUR: con la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, ESTE: con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por JORG MENDOZA (HIJO) y OESTE: con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por JORGE MENDOZA (PADRE). Estas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53 U.T.).
En fecha 24 de Noviembre de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libra edicto.
En fecha 02 de Mayo de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos ELSY JUDITH ROJAS y ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.486.490 y V- 17.229.787, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Comparece la ciudadana Yndiana Torres, en fecha 02 de Mayo de 2011, a los fines de retirar edicto para su publicación en prensa.
En fecha 01 de febrero de 2011, la ciudadana YELITZA CAMPOS consigna edicto publicado en fecha 27 de Mayo de 2011, en el Diario La Prensa.
Este tribunal en fecha 15 de Junio de 2011, deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELSY JUDITH ROJAS y ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.486.490 y V- 17.229.787, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de 12 años de edad, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, ubicadas en Tamaca, vía Duaca Km 12, sector los Alcaravanes, calle Páez con calle uno (01), parroquia Tamaca, Municipio Iribarren – estado Lara, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE (420 M2) METRO CUADRADOS, CON 12 MIL DE ANCHO POR 35 MIL DE ANCHO, unas bienhechurías consistentes en una casa de Bloque con medidas de área de construcción de ONCE METROS (11 M) de largo por cinco metros ancho (5 M) con construcción aproximada de Cincuenta y Cinco (55 M2) Metros Cuadrados, con techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, un (1) comedor, tres (3) baños, un lavadero, todo con piso de concreto, un garaje, un tanque de aéreo de concreto con capacidad aproximada de cuatro mil (4000) litros, con cerca de bloque en sus cuatro (4) linderos con altura de dos metros con sesenta centímetros (3,5) de ancho con altura de tres (3) metros y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera principal del parcelamiento los Alcaravanes SUR: con la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, ESTE: con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por JORG MENDOZA (HIJO) y OESTE: con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por JORGE MENDOZA (PADRE). Estas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53 U.T.).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1704-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria
AVA/ms.-
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