REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001581
Solicitantes: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LUNA, venezolanos mayores de edad, titular de las cedulas identidad Nº 10.120.304 en representación de hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Asistida por: Abg. RAUL JOSÉ MENDOZA CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.397.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y trece (13) años de edad.
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LUNA, ya identificada, presentaron escrito en fecha 11 de Abril de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de sus Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y trece (13) años de edad, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts. 2), unas bienhechurías ubicadas en la calle 1° de Mayo y 3 Avenida del Barrio Bella Vista, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de tres plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMER PISO: un (01) solo ambiente y un (01) baño, SEGUNDO PISO: dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño. TERCER PISO: dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) balcón, techado de acerolit. El valor de lo edificado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280.000) (3733,00 UT), sin incluir el lote de terreno donde están edificados. El inmueble en referencia se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts), con bienhechurías de José Cantalicio Jiménez SUR: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts) con bienhechurías de Coromoto Cañizalez, ESTE: en línea de seis metros (6 mts.), con calle 46, que es su frente y OESTE: en línea de seis (6 mts.), con las bienhechurías de José Cantalicio Jimenez.
En fecha 12 de Abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libra edicto.
Comparece la ciudadana Raúl José Mendoza, en fecha 27 de Abril de 2011, a los fines de retirar edicto para su publicación en prensa.
En fecha 28 de Abril de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos NOHELIA ASILOE HENARO SEGURA y JURELIA ROSA CAMACARO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.119 y V- 3.542.365, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 04 de Junio de 2011, el ciudadano Pedro Antonio Rodríguez consigna edicto publicado en fecha 01 de Junio de 2011, en el Diario El Impulso.
Este tribunal en fecha 15 de Junio de 2011, deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NOHELIA ASILOE HENARO SEGURA y JURELIA ROSA CAMACARO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.119 y V- 3.542.365, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y trece (13) años de edad, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno Ejido, que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts. 2), unas bienhechurías ubicadas en la calle 1° de Mayo y 3 Avenida del Barrio Bella Vista, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de tres plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMER PISO: un (01) solo ambiente y un (01) baño, SEGUNDO PISO: dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño. TERCER PISO: dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) balcón, techado de acerolit. El valor de lo edificado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280.000) (3733,00 UT), sin incluir el lote de terreno donde están edificados. El inmueble en referencia se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts), con bienhechurías de José Cantalicio Jiménez SUR: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts) con bienhechurías de Coromoto Cañizalez, ESTE: en línea de seis metros (6 mts.), con calle 46, que es su frente y OESTE: en línea de seis (6 mts.), con las bienhechurías de José Cantalicio Jiménez.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1705-2.011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria
AVA/ms.-
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