REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-002598
Solicitante: ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.543, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Sabrina Cofano Manso, inscrita en el IPSA bajo el No. 130.923.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años y IDENT, de 14 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 10 de Junio de 2011, la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad,, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano RUBEN DARIO DELGADO MOLINA, falleció el día 13 de febrero de 2011, que fueron declaradas las adolescentes únicas y universales heredera de su causante, al igual que la solicitante, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su persona y a las beneficiarias, ya que el de cujus era empleado activo de la empresa BRAHMA VENEZUELA S.A, dejando una cantidad de dinero a su favor y el de sus herederas, por todo ello la solicitante procedió a requerir autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal empresa, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento de las adolescentes, copia certificada del acta de nacimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 21 al 23 de autos, consta que la solicitante y las adolescentes de autos fueron declaradas única y universal herederas, del causante RUBEN DARIO DELGADO MOLINA, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 20 de mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su persona y a sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser herederas del ciudadano RUBEN DARIO DELGADO MOLINA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de las adolescentes por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
del beneficio correspondiente al de cujus ante la empresa BRAHMA VENEZUELA S.A, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identificada, para gestionar ante BRAHMA VENEZUELA S.A, el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a su persona y a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
en calidad de herederas. Se le advierte a la solicitante, a la empresa BRAHMA VENEZUELA S.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las adolescentes deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1710-2.011, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
AMVA/Diana
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