Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002626

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO FREITEZ Y YESICA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.228.715 y V-16.643.952 respectivamente, asistidos por la Abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara., según acta de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.

Partes: ADUAN ALEJANDRO FREITEZ Y YESICA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.228.715 y V-16.643.952 respectivamente, domiciliados el primero, en Veragacha vía Yaritagua bajando el Río Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en Veragacha vía Yaritagua bajando el Río, carrera 4 con calle 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) y tres (03) años de edad.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente:
Primero: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a través de libreta del banco Exterior, serán depositado la cantidad de 250 Bs. la primera quincena de cada mes y 250 Bs. La segunda quincena de cada mes, para el beneficio de los niños.”
Segundo: En época escolar los padres llegaran a un acuerdo conciliatorio donde el 50% de los gastos serán compartidos entre los padres biológicos que son uniformes esclares, zapatos, útiles escolares y otros, todo en beneficio de los niños.
Tercero: En época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde los gastos de vestuario, calzado y le regalo de navidad serán compartidos entre los padres biológicos todo en beneficio de los niños.
Cuarto: En medicamentos, los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde el 50% de gastos de medicinas, consultas, exámenes de laboratorio y otros serán cubiertos al 50% entre los padres biológicos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1712-2011 y se publico siendo las 02:32 p.m.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AMVA/yohana*
KP02-J-2011-002626