REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: DARLE DANIEL RANGEL HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.254.
PARTE DEMANDADA: KARINA CECILIA BONILLA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.823.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 03 años de edad.
MOTIVO: Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír la opinión del beneficiario quien no compareció a la fecha fijada.
En fecha 17 de mayo de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 02 de junio de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 16 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que ninguna de las partes compareció, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano DARLE DANIEL RANGEL HERNANDEZ, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1713-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AMVA/Rene
KP02-V-2011-000670
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