REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001179
Demandante: MARIANGEL DEL CARMEN ARANGUIBEL GIL, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-24.925.307.
Asistida Por: Abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrito en el inpreabogado Nº 35.137.
Demandado: JESUS ALBERTO SALAZAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.187 de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN ARANGUIBEL GIL, ya identificada, actuando en nombre propio, presentó demanda de DESALOJO en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR SARMIENTO antes identificado.
En fecha 11 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se libro notificar al demandado.
En fecha 25 de mayo del 2011, el secretario certifica la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 8 de junio de 2011, a las 03:30 a.m.
En fecha ocho (8) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DESALOJO, intentado por la ciudadana adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, ya identificada, en su propio beneficio, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1711-2.011 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
AMVA/Luis J
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