REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto Veinte (20) de junio del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-004646
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente 06 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION. (Extinción)
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista las copias certificadas consignadas en fecha 18 de mayo de 2011, de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en el asunto de Adopción signada bajo Nº KP02-V-2008-000826 de fecha 17 de mayo de Dos mil once, mediante la cual se declaró con lugar la adopción plena de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, adquiriendo su cualidad de hija de los hoy padres, ciudadanos FREDDY OMAR CABALLERO RUIZ y ARIANY JOSEFINA BETANCOURT HERRERA, plenamente identificada en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente estuvo en colocación familiar provisional en el hogar de los ciudadanos FREDDY OMAR CABALLERO RUIZ y ARIANY JOSEFINA BETACOURT, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el procedimiento. Así mismo se declara terminado el presente Asunto, por cuanto fue decretada la Adopción en beneficio del la Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, habiendo cumplido su finalidad la figura de colocación familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 396, 394 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial, y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1741-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
AV/Diana
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