Demandante: YSGREY COROMOTO PIRE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.187.
Asistida Por: Abogada Maríela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: HENRY MANUEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.696 de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de diciembre de 2009, la ciudadana Ysgrey Coromoto Pire Rivero, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Henry Manuel Pérez Rivero antes identificado, acompañó su solicitud con copias Fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 19 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, citar al demandado y notificar al ministerio público.
En fecha 28 de julio de 2010, el alguacil consigno boleta positiva dirigida a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2011, se aboca la Juez del Tribunal Primero de sustanciación y mediación abogada Alida Villasana de Andueza quien indica que seguirá tramitando el presente procedimiento de conformidad con el artículo681 literal a de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, dejando sin efecto la boleta de citación librada, acordando librar notificación al demandado.
En fecha 23 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 03 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 17 de junio de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada mas no así la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Ysgrey Coromoto Pire Rivero, ya identificada, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinte (20) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1723-2.011, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin J. Rodríguez
AMVA/Luis J
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