REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-0002925
Demandante: OSMIR CAROLINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.664, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: DAVID PACINI CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.446, de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2010, la ciudadana OSMIR CAROLINA ROA, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano DAVID PACINI CAMARGO, antes identificado, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin de dar contestación a la presente demanda y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 04 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios de autos, se dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal previa solicitud de las partes, fijó nueva oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 13 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios de autos, se dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda agregar a la presente causa el exhorto referido a la notificación de la parte demandada, debidamente cumplido.
En fecha 03 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación de la parte demandada, de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha Diecisiete (17) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, tampoco compareció la parte demandada, estando presente la Juez de la causa, debe aplicar la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana OSMIR CAROLINA ROA, en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 20 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1727-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
AMVA/Diana
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