REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001723
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE CARRERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.767 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN TERESA VALE ROJAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.767, en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA DE RODRIGUEZ y VILMA JOSEFINA CATARI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.319.639 y V-7.387.617, respectivamente; en fecha 03 de Junio de 2.011, tal como se evidencia en los folios 09 y 10, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que el niño ANTHONY ALFREDO desde un año de nacido está bajo el cuidado, crianza y responsabilidad económica del solicitante; que en la actualidad el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), se encuentra estudiando el quinto grado de la escuela básica y es él su representante; igualmente que el domicilio del solicitante esta fijado en la Ruezga Norte, sector 2, vereda 10, casa N-15, Estado Lara, en donde habita con su madre; y que labora en la Zona Industrial II parcela 212 calle 2 esquina, carrera 4, desempeñándose actualmente como Mecánico de Mantenimiento. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana De Andueza.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1761-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
Exp: KP02-J-2011-001723
AMVA/SR/Joannellys.
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