REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002258
SOLICITANTE: ILYX CAROLINA RIVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.072, debidamente asistida por la abg. Belkis Martínez, Defensora Público Primera.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.011, la ciudadana ILYX CAROLINA RIVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.072, debidamente asistida asistida por la abg. Belkis Martínez, Defensora Público Primera, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SONIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.462.959, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana SONIA RODRIGUEZ MENDOZA.
En fecha 17 de junio de 2011, la ciudadana SONIA RODRIGUEZ MENDOZA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
Este tribunal observa para decidir:
PUNTO PREVIO
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana SONIA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de junio de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1773-2011 siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria.
AV/Sol.ch.-
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