REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-002575
Solicitante: PABLO ALEXANDER COLMENAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.022.326, debidamente asistido por el abg. VICTOR HUGO ARAUJO quien actúa en su carácter de Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Once (11) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2011, el ciudadano PABLO ALEXANDER COLMENAREZ COLINA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JENNY CAROLINA COLMENAREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.702, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de la cédula de identidad del padre, la curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano JENNY CAROLINA COLMENAREZ COLINA.
En fecha 17 DE Junio de 2011, la ciudadana JENNY CAROLINA COLMENAREZ COLINA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano PABLO ALEXANDER COLMENAREZ COLINA, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JENNY CAROLINA COLMENAREZ COLINA, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1763-2011, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria

KP02-J-2011-002575
AMVA/ms.-