Solicitante: EUDIS JOSÉ TOLEDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.173, debidamente asistido por el abg. MARIA VIRGINIA PEÑA DE CAPELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.865
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2011, el ciudadano EUDIS JOSÉ TOLEDO OROPEZA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de cinco (05) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EDDY YOLANDA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.311, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de la cédula de identidad del padre, la curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Junio de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana EDDY YOLANDA OROPEZA.
En fecha 17 de Junio de 2011, la ciudadana EDDY YOLANDA OROPEZA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano EUDIS JOSÉ TOLEDO OROPEZA, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño DYLANGER D´ALEXANDRO TOLEDO VALERA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., a la ciudadana EDDY YOLANDA OROPEZA, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1764-2011, siendo las 11:03 a.m.
La Secretaria
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