REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2006-002146
Parte Demandante: ANA KARINA VALDIVE SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.217.475.
Asistida por: Abg. Belinda Semtei, actuando en su carácter de defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-15.668.547.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 30 de mayo de 2006, la ciudadana Ana Karina Valdive Sánchez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Luis Enrique Pérez Castillo, ya identificado, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05), años de edad, indicando que el padre de su hijo no cumple con su obligación de manutención, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 05 de Junio de 2011, se admitió la demanda.

En fecha 16 de junio del 2016, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 21 de Junio de 2006, el tribunal deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. Seguidamente el demandado consigna contestación a la demanda.
Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, seguirá conociendo el presente asunto. Así mismo, de la revisión de la presente causa se evidencia que la misma se encuentra en fase de Sentencia bajo Régimen Procesal Transitorio, la cual se tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “c”.
Se fijó día y hora para la celebración de la audiencia Especial, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ANA KARINA VALDIVE SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE PÉREZ CASTILLO, establecieron un acuerdo consistente en:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (BS. F. 500,) los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Asimismo se compromete en cancelar la totalidad de de los gastos del colegio de su hijo.
TERCERO: En cuanto a los demás gastos de su hijo, el padre cubrirá el setenta por ciento (70%) y la madre el treinta por ciento (30%) de los mismos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos ANA KARINA VALDIVE SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE PÉREZ CASTILLO, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1769-2011, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez

AMVA/SR/Luis J