REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-0003743

Demandante: FRANYELI CUNHA PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.278, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: RUBEN DARIO GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.935, de este domicilio.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana FRANYELI CUNHA PARTIDAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija JHINETH ALEJANDRA, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano RUBEN DARIO GARCIA LEAL, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin de dar contestación a la presente demanda y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, se dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano RUBEN DARIO GARCIA LEAL, y en fecha 03 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha Diecisiete (17) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, ni la parte demandada, estando presente la JUEZ de Mediación y Sustanciación, debe aplicar el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana FRANYELI CUNHA PARTIDAS, en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Sailín Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1760-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
Sailín Rodríguez

AMVA/Diana