REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001576
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE MENMDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.502.
DEMANDADO: ALFREDO JOSE MOSQUERA COEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.927.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Mayo de 2011, la ciudadana IRIS DEL VALLE MENMDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.502, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MOSQUERA COEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.927, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 23 de Mayo de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la prenombrada beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO JOSE MOSQUERA COEN. Rielan a los folios N0s.08 y 09.-.
En fecha 07 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 21 de junio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos IRIS DEL VALLE MENMDEZ PADRON y ALFREDO JOSE MOSQUERA COEN, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana IRIS DEL VALLE MENMDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.502., en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1775-2.011, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria.-
AVDEA/sol
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