REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001358
Demandante: YENIGRED PAOLA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.472, de este domicilio
Asistida Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA , en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: DIONCAR ANTONIO LUCENA NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.201, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de abril de 2011, la ciudadana YENIGRED PAOLA HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano DIONCAR ANTONIO LUCENA NAVEA, antes identificado, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin de dar contestación a la presente demanda y la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana CARMEN NAVEA, dirigida a la parte demandada, y en fecha 07 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha Veintiuno (21) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, ni la parte demandada, estando presente la Juez del proceso debe aplicar el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana YENIGRED PAOLA HERNANDEZ CHIRINOS, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailín Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1782-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
AMVA/Diana
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