Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005622
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA Y FRANCISCO JESUS LANZILLOTTI PERTICARARI, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.121.398 y V-14.749.772, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos LIVIA ARGELIA CASTILLO SILVA Y FRANCISCO JESUS LANZILLOTTI PERTICARARI, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.121.398 y V-14.749.772, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, abg. MARIA JOSE FERNANDEZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La niña convivirá con su padre los fines de semana, sábado y domingo, en el horario comprendido desde 08:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, sin pernocta. En el mes de diciembre convivirá con el padre los días 24 y 31, en el horario antes identificado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticinco (25) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3414-2.011 y se publicó siendo las 09:00 A.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2011-005622
IVBT/yohana.-
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