REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002253
Solicitante: Aurora del Carmen Carmona Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, de este domicilio,
Asistido por: Abg. Belkis Martinez, Con el carácter de Defensora Pública.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de mayo de 2.011, la ciudadana Aurora del Carmen Carmona Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.108, actuando en nombre y representación de su nieto el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, asistida Por la Defensora Pública Belkis Martínez, donde solicita se le declaren único y universal heredero; del de Cujus RICHARD JOSÉ MORA CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.574.254, y quien falleció el día 13 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cardenas del Estado Tachira, bajo el Nº 071 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011. Admitida a sustanciación en fecha 26 de mayo de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RICHARD JOSÉ MORA CARMONA, y la partida de nacimiento de su hijo, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos DARVELIS PASTORA PEREZ VILLEGAS y JENKS OTILIO GOMEZ PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.637.858 y V- 15.650.590, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificado, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RICHARD JOSÉ MORA CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.574.254.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 27 de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
Seguidamente se publicó y registro bajo el Nº 1806-2011 siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
KP02-J-2011-002253
AVA/Luis J
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