REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000150

Parte Demandante: ALAN MICHEL VILLEGA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.166.947.
Asistida por: Abg. Maria José Fernández García, actuando en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: ANA VALENTINA PACHECO OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.558.729.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano ALAN MICHEL VILLEGA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.166.947, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana ANA VALENTINA PACHECO OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.558.729, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de dos (02) años de edad; solicitando sea fijado un régimen para compartir con su hija ya que la madre no le permite compartir con él fuera del hogar materno, fundamentó su demanda en los artículos 8, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 25 de enero de 2011, se admitió la demanda, se acordó oír a la niña y notificarse a la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo del 2011, se dejó constancia que la ciudadana ANA VALENTINA quedó notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo del 2011, la secretaria dejó constancia de la notificación efectuada a la demandada, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ALAN MICHEL VILLEGA BRAVO y ANA VALENTINA PACHECO OTERO, establecieron un acuerdo consistente en:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los sábados desde las 09:00 a.m. hasta la 01 de la tarde; y los domingos desde 02 p.m hasta las 05 p.m.
SEGUNDO: El cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo el mismo día del cumpleaños, en el horario comprendido de 09 de la mañana a 01 de la tarde.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo el 24 y 25 de diciembre desde las 09 a.m. hasta las 03 p.m.
CUARTO: En cuanto a las Vacaciones de Carnaval seguirá igual como los sábados y domingos, y Lunes y Martes desde las 09 a.m. a 03 p.m.; y en Semana Santa; será jueves y viernes santos desde las 09 a.m. a 03 p.m.
QUINTO: En relación a la Obligación de Manutención; el padre se compromete en suministrar a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (BS. F. 400,00) los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros nº 0105-0743-060743-07863-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre.
SEXTO: En cuantos de los demás gastos de su hijo, en relación a médicos, medicinas, guardería, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, ropa, calzado serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%).”
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 22 de junio de 2011, por los ciudadanos ALAN MICHEL VILLEGA BRAVO y ANA VALENTINA PACHECO OTERO, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1816-2011, siendo las 2:59 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez




KP02-V-2011-000150
AMVA/SR/ Joannellys.-