REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-000172
Solicitante: ADRIANA GREGORIA RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.475, de este domicilio.
Asistido por: Abg. EILYN GUEDEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.672
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.159.550, 25.688.076, 15.352.698, 18.527.500, 18.527.501, respectivamente, todos de este domicilio.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de agosto de 2010, la ciudadana ADRIANA GREGORIA RODRÍGUEZ MENDEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de los ciudadanos CAROLAYN ESTEFANY RAMIREZ RODRIGUEZ, RAMIREZ RIERA NATHALIA CRISTINA, RAMIREZ RIERA ANGELY CAROLINA, RAMIREZ RIERA LAUREN PATRICIA, donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; del de Cujus NAPOLEON ALBERTO RAMIREZ TORREALBA , quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.317.771, y quien falleció el día 22 de febrero de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 33 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación la reforma de la solicitud en fecha 04 de febrero de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y acuerda suprimir la audiencia preliminar.
En fecha 07 de Junio de 2011, se consigna edicto debidamente publicado, cuyo plazo venció el día 21 de Junio de 2011.
Este Tribunal observa para decidir:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus NAPOLEON ALBERTO RAMIREZ TORREALBA, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos DANILO ALBERTO BAEZ FUENTES y RONAL JOSCAR RODRIGUEZ AGUDELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.307, y V- 20.009.273 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana ADRIANA GREGORIA RODRÍGUEZ MENDEZ (viuda), conjuntamente con los ciudadanos CAROLAYN ESTEFANY RAMIREZ RODRIGUEZ, RAMIREZ RIERA NATHALIA CRISTINA, RAMIREZ RIERA ANGELY CAROLINA, RAMIREZ RIERA LAUREN PATRICIA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,ya identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NAPOLEON ALBERTO RAMIREZ TORREALBA , quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.317.771
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 28 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abog. SAILIN RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº -2011 siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria,
Abog. SAILIN RODRIGUEZ
AVA/SR/ Diana.-
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