REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002811
SOLICITANTES: YARITZA INMACULADA HERNANDEZ GUEDEZ y NELSON ALBERTO MEDINA CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.612.786 y 25.648.356 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 21 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos YARITZA INMACULADA HERNANDEZ GUEDEZ y NELSON ALBERTO MEDINA CRISTANCHO, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 27 del mes de junio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YARITZA INMACULADA HERNANDEZ GUEDEZ y NELSON ALBERTO MEDINA CRISTANCHO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 696, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para el adolescente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 600,00), los cuales entregara en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitara al adolescnte en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y de estudio. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) días de junio de dos mil once (2011) Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1837/2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
EXP: KP02-J-2011-002811
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_h.-
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