REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-S-2009-013956
SOLICITANTE: MARIA DE LOS REYES PIÑA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.590.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección en fecha 28 de octubre de 2.009, la ciudadana MARIA DE LOS REYES CAMACARO, debidamente asistida por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicando que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: estado civil de la madre “Soltera”, siendo lo correcto y cierto asentar “Casada”, asimismo expuso que la referida partida se omitió la identificación y demas datos personales del padre, siendo estos: Nombres y Apellidos: “NOEL ANTONIO MENDOZA GIMENEZ”, Nacionalidad: “VENEZOLANO”, Cedula de Identidad: “V-13.567.316” Edad: “TREINTA Y DOS” Profesión u oficio: “COMERCIANTE”, por lo que solicitó la rectificación de la partida, a los fines de que se incluya el estado civil correcto de la madre y los datos de la identificación del progenitor, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 08 de marzo de 2.010, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a los fines de expedir la correspondiente rectificación, instó a la parte solicitante, así como al ciudadano NOEL ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, a comparecer por el área de atención al Público, de lunes a viernes en horas de Despacho a los fines de cotejar sus datos
En fecha 02 de agosto de 2010, la Abg. Alida Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seguirá conociendo del asunto.
En fecha 02 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOS REYES PIÑA CAMACARO y NOHEL ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, por el área de atención al público y presentaron la cédula de identidad laminada, a los fines de ser cotejada con la copia que riela al folio cinco y seis (F. 5 y 6) del presente expediente.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció la ciudadana Maria de los Reyes Piña y consigna copia certificada del acta de matrimonio y datos filiatorios del ciudadano Nohel Antonio Mendoza Gimenez, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de Marzo del año 2.010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Perpetua Jurisdicción y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, que corre inserta en el folio tres (f. 3) de autos, que efectivamente se incurrio en el siguiente errores: el estado civil de la madre y la omisión de la identificación y demás datos personales del progenitor, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se asiente en la partida de nacimiento del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: estado civil de la madre “Casada”, la identificación y demás datos personales del padre, siendo estos: Nombres y Apellidos: “NOEL ANTONIO MENDOZA GIMENEZ”, Nacionalidad: “VENEZOLANO”, Cedula de Identidad: “V-13.567.316” Edad: “TREINTA Y DOS” Profesión u oficio: “COMERCIANTE” ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES PIÑA CAMACARO. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: estado civil de la madre “Casada”, la identificación y demás datos personales del padre, siendo estos: Nombres y Apellidos: “NOEL ANTONIO MENDOZA GIMENEZ”, Nacionalidad: “VENEZOLANO”, Cedula de Identidad: “V-13.567.316” Edad: “TREINTA Y DOS” Profesión u oficio: “COMERCIANTE”
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 6442, de fecha 11 de junio de 2007. Se ordena oficiar al Registrador de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1835/2.011 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
EXP: KP02-S-2009-013956
Motivo: Rectificación de Partida
AVA/SR/Víctor_H.-
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