REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001175

DEMANDANTE: ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.724.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: YENNY AMARILIZ GRACIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.209.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de abril de 2011, el ciudadano ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.724, actuando en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana YENNY AMARILIZ GRACIA MENDOZA, acompañó a la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de auto.
En fecha 11 de abril de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificado.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia de que compareció de la prenombrada beneficiaria de autos, ya identificado.
En fecha 01 de junio de 2011, se consigna la boleta debidamente firmada por la ciudadana YENNY AMARILIZ GRACIA MENDOZA, folios (f.7 y 8).
En fecha 15 de junio de 2011, la secretaria de este Tribunal Abg. Andreina, hace constar que fue debidamente notificado la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia preliminar de Mediación, para el día Lunes 27 de junio de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 27 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que solo comparecio la parte demandada ciudadana YENNY AMARILIZ GRACIA MENDOZA, y el ciudadano ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, no compareció personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de la parte accionante en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: ELIAS ALBERTO COLMENAREZ QUINTERO, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
y extinguida la instancia. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1836/2.011, se publico siendo las 01:40 p.m.
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


















EXP: KP02-V-2011-001175
Motivo: Regimen de Convivencia Familiar
AVA/SR/Víctor_H.-