REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000028
Demandante: RICHARD ANTONIO MARTINEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.818, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: SULMA CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.050, de este domicilio.
Beneficiarios: Adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA y niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de enero de 2010, el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTINEZ YANEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA y niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA presentó demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana SULMA CASTILLO ALVAREZ, antes identificada, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 22 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la parte demandada, oír la opinión de los beneficiarios, notificar al Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2010, se consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 22 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios de autos, se dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
En fecha 13 de junio de 2011, la secretaria del Tribunal certificó que las partes del presente juicio fueron debidamente notificadas, y en la misma fecha fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la Juez de la causa, debe aplicar el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTINEZ YANEZ, en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA y de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1848-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

AMVA/Diana