REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-0001680
DEMANDANTE: ANA KARINA MACHADO ZAVARCE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.003, de este domicilio.
Asistida por: Abg. MARIA JOSÉ FERNANDEZ, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
DEMANDADO: FELIPE ANTONIO PIZANI ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.728.135, de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 7 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia de mediación.
En fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana ANA KARINA MACHADO ZAVARCE, presentó demanda por régimen de convivencia familiar, solicitando la fijación de un régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, sin que ocasionen conflictos con ambos padres. Acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda, acuerda la notificación al demandado, oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 02 de junio de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el padre demandado.
En fecha 15 de junio de 2011, la secretaria certificó la notificación del demandado y en la misma fecha fijó la oportunidad la audiencia preliminar de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia de mediación y las partes ANA KARINA MACHADO ZAVARCE y FELIPE ANTONIO PIZANI ALVAREZ, establecieron un acuerdo consistente en:
“En concreto con respecto a la convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días de la semana, siempre y cuando no perturbe las horas de estudios y de descanso de los niños.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos progenitores.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre; y la madre compartirá el 31 de diciembre.
CUARTO: En cuanto a las Vacaciones de carnaval, la madre compartirá con sus hijos esa fecha, y en Semana Santa los niños compartirán con su padre esos días, y en los años sucesivos será de manera alterna.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de convivencia familiar efectuado en fecha 28 de junio de 2011, por los ciudadanos ANA KARINA MACHADO ZAVARCE y FELIPE ANTONIO PIZANI ALVAREZ en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

Seguidamente se registró bajo el Nº 1849-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AVA/SR/Diana