REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-004154
DEMANDANTE: ALBENIS RAMON CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.961.809, domiciliado en la calle Concepción, entre avenida Lara y Avenida Bolívar, Casa Nº 01-85, de la Ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.-
ASISTIDO POR: CARLOS ANTONIO CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.020.
DEMANDADO: ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.887, de este domicilio.-
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciocho (18) y de dieciséis (16) años de edad respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO)
Visto y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, fijada en auto de fecha 20 de mayo de 2.011, entre los ciudadanos ALBENIS RAMON CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.961.809 y ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.887, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a esta audiencia, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, en consecuencia la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Homologa el desistimiento entre las partes ALBENIS RAMON CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.961.809 y ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.887, por cuanto no comparecieron a la Audiencia de fecha 31 de mayo de 2011, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al tercer (03) día del mes de junio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 01541-2011 siendo las 12:41 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
Kp02-v-2008-004154
Divorcio 185-A
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