REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000630

DEMANDANTE: YENIFER YOHANNA PARRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.054, domiciliado en la calle 05 entre carrera 03 y 05, casa Nº 380, del Barrio Antena, Barquisimeto, Estado Lara. Asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico-,
DEMANDADO: EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.860, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) y de cinco (05), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana YENIFER YOHANNA PARRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.054, introduce Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.860, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 28 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado. Asimismo se acordó oír a la beneficiaria de autos, ya identificada.-
En fecha 27 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.860. Rielan a los folios Nos. 07 y 08-
En fecha 20 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificada la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 03 de junio de 2011.
En fecha 03 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos YENIFER YOHANNA PARRA CAMACARO y EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MORILLO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: YENIFER YOHANNA PARRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.054, contra el ciudadano EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.860, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al tercer (03) día de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01542-2.011, siendo las 01:54 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-



Kp02-v-2011-000630
Obligación de Manutención-