REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004498
SOLICITANTES: ULICES JESUS NARVAEZ ZAMBRANO y BEATRIZ EUGENIA MALDONADO DUEÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.095.129 y V- 7.306.772.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: ADOPCION (DESISTIMIENTO).
Visto lo expresado en la audiencia especial por los ciudadanos ULICES JESUS NARVAEZ ZAMBRANO y BEATRIZ EUGENIA MALDONADO DUEÑAS, partes solicitantes en la presente causa, quienes en fecha 29 de junio de 2011, se desprende de la audiencia que las partes manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de adopción; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1870/2011 siendo las 03:01 p.m.
La Secretaria
EXP: KP02-V-2010-004498
Motivo: Adopción
AVA/Víctor_ H.-
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