REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001752
Demandante: MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.561, de este domicilio.
Demandado: MIGUEL ANGEL y LUIS MIGUEL (Beneficiario)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Mayo de 2011, el ciudadano: MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.561, actuando en beneficio de sus hijos MIGUEL ANGEL y LUIS MIGUEL. Presentó Demanda por Extinción de Obligación de Manutención, en contra la ciudadana THANIA MIREYA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.670, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados y copia de la sentencia de divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boletas debidamente firmada por la ciudadana THANIA MIREYA GIMENEZ, madre de los beneficiarios. Rielan a los folios N0s. 17-20.-.
En fecha 14 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fueron debidamente notificados. Asimismo fijo audiencia para el día 29 de junio de 2011.
En fecha día 29 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUJICA, MIGUEL ANGEL y LUIS MIGUEL ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.561, en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto 30 del mes de junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1855-2.011, siendo las 10:47a.m.
La Secretaria.-
AVDEA/sol
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