REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º

AUNTO: KP02-V-2011-001921

DEMANDANTE: TRINA ZULAIMA GONZALEZ GUERRA, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.608.238.
ASISTIDA POR: RODOLFO EVALS DELF ARENAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.914.
DEMANDADO: ADAN PASTOR TONA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.818.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIZANZA (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 16 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, a los fines de que la parte actora presente escrito de corrección de demanda en el cual señale su domicilio actual, a los fines de establecer la competencia de este Juzgado, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandada no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida a la demandada. Y Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1854/2011 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez





























EXP: KP02-V-2011-001921
Motivo: Responsabilidad de Crianza
AVA/IM/Víctor_H.-