REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002472

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos CRISTINA MARIA DEUS DE ZERPA y JOSE JUVENAL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.538.969 y V-17.195.618, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CRISTINA MARIA DEUS DE ZERPA y JOSE JUVENAL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.538.969 y V-17.195.618, respectivamente, asistidos por el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 400,00) los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas-asistencia gastos escolares, gastos de ropa y calzados y otros gastos, será de manera compartida en un 50% en beneficio de su hija.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 06 de junio de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1559-2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA




AMVA/rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002472