REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004136
DEMANDANTE: BELKIS MARLENE VALENZUELA URDANETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.942.
DEMANDADO: ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.386.360.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, la ciudadana: BELKIS MARLENE VALENZUELA URDANETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.942, actuando en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.386.360, acompañó a la presente causa acta de nacimiento de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal deja constancia de que compareció de la prenombrada beneficiaria de autos, ya identificado.
En fecha 14 de Abril de 2011, el alguacil adscripto a este tribunal se consigna la boleta debidamente firmada por el ciudadano ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ. Rielan a los folios N0s.20 y 21.-.
En fecha 23 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 06 de Junio de 2011.
En fecha 06 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos MAIDEL COROMOTO GONZALEZ TORRES y ARMANDO JOSE TAMAYO ALVAREZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: BELKIS MARLENE VALENZUELA URDANETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.942, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 del mes de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1557-2.011, se publico siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria.-




KP02-V-2010-004136
AVDEA/sol