REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-0000019.-

Demandante: ANYI SOLISMAR LINAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.006, de este domicilio.
Demandado: LUIS GUILLERMO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.474, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Audiencia en Fase de Mediación).
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Preliminar de Mediación de fecha 06 de junio del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“PRIMERO: El padre buscará a su hijo cada quince días, los días Martes a las 09 de la mañana hasta los días jueves a las 04 de la tarde que lo retornará al hogar materno.
SEGUNDO: El día del padre compartirá con le padre; y el día de la madre con la madre.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de Cien Bolívares Semanal (BS. F 100,00), por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la señora Maria Aguilar.
CUARTO: En relación a los gastos médicos, medicinas, recreación, ropa y calzado, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación.

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2011 y se publicó siendo las 02:25 p.m

La Secretaria,





KP02-V-2011-0000019.-

AVA/Sol.ch.-