REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000443.-
DEMANDANTE: LINNA ANDREA EREU TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.839.766.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.936.108.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 08 y 10, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Febrero de 2011, la ciudadana: LINNA ANDREA EREU TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.839.766, actuando en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 08 y 10, años de edad, respectivamente. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.936.108, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 29 de Abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ CASTRO. Rielan a los folios N0s. 07 y 08.
En fecha 03 de Mayo de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 20 de Mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 03 de Junio de 2011.
En fecha 03 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos LINNA ANDREA EREU TIMAURE y LUIS ALBERTO ALVAREZ CASTRO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana LINNA ANDREA EREU TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.839.766, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 08 y 10, años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 08 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1576-2.011, y se publica siendo las 12:00.m.
La Secretaria.
AVDEA/sol
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