REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001087
Demandante: DANIEL OSCAR PEÑA EVIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.295.
Asistida Por: Abogada María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: MARY GRACIELA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.811 de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano DANIEL OSCAR PEÑA EVIEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, presentó demanda de Restitución de Custodia en contra de la ciudadana Mary Graciela Arenas antes identificada, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de homologación de Custodia llevada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 07 de Agosto de 2007.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por la demandada.
En fecha 27 de abril fue oída la opinión de la adolescente.
En fecha 19 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 02 de junio de 2011, a las 09:30 a.m.
En fecha dos (02) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Restitución de Custodia, intentado por el ciudadano DANIEL OSCAR PEÑA EVIEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARY GRACIELA ARENAS beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578-2.011 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin J. Rodríguez
AVA/Luis J.-
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