REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-011163
Parte Solicitante: ALEXANDRA CHOURIO y WILFREDO BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.397.721 y Nº 5.944.380, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRACHO CHOURIO, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Barquisimeto, 26 de Abril de 2011, en el expediente de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos ALEXANDRA CHOURIO y WILFREDO BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.397.721 y Nº 5.944.380, en beneficio de la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los fines de semanas cada quince días, retirándola del hogar materno los días sábados y domingo a las 09:00 a.m. y deberá retornarla el mismo día a las 06:00 p.m. hasta que finalice el año 2011. A partir del mes de Enero del 2012 la niña pernotará en el hogar paterno los días sábados y domingos, llevándola al hogar materno el día domingo a las 06 de la tarde.
SEGUNDO: La niña compartirá con el progenitor desde el día 29 de diciembre hasta el día 02 de Enero de 2012, llevándola la madre al hogar paterno, alternándose para los próximos años para ambos padres.
TERCERO: En cuanto a Carnaval, Semana Santa, día del Niño, vacaciones escolares, cumpleaños, día de la madre, día del padre, la niña compartirá con su padres, de manera alterna, previa notificación de ambos progenitores. El día del cumpleaños de los padres la niña compartir con cada uno.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, en relación al Asunto signado con el Nº KP02-S-2009-011164, el padre se compromete en suministrar a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (BS. F. 400,00) por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo le suministrará dos veces al año ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En relación a los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares uniformes, gastos navideños, recreación, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.
SEXTO: El padre se compromete a comprarle un juego de cuarto a su hija, por todos los meses que tiene adeudado por concepto de manutención.
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 26 de Abril de 2011, por los ciudadanos ALEXANDRA CHOURIO y WILFREDO BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.397.721 y Nº 5.944.380, en beneficio de la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

Abg. Andreina Perdomo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1590-2011, siendo las 03:03 a.m.
La Secretaria

Abg. Andreina Perdomo

KP02-S-2009-011163
AMVA/AP/ms.-