REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-003765

SOLICITANTE: ELVYN RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.017 y domiciliado en la calle 09 entre 11 y 12 Andrés Bello, El Cují, Barquisimeto – estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abogada CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 8 meses de edad.
En fecha 13 de Abril del 2010, se recibió escrito acompañado de recaudos, presentado por el ciudadano ELVYN RAMON COLINA, antes identificado; mediante el cual expone que desde el fallecimiento del padre de mi nieta, mi hija Jetzy Colina, regresa a nuestro hogar, proveyéndolo con todas las obligaciones con mi hija y nieta, ya que actualmente esta estudiando; razones por las cuales solicita se autorice para incluir a su nieta en los beneficios laborales que tengo como empleado de la Empresa SIDETUR, ya que laboro como Supervisor de Mantenimiento y gozamos de los siguientes beneficios: prima por hijo, plan vacacional, escolares, juguetes, medicinas, y HCM, y otros beneficios laborales.
Este Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 10 de Mayo de 2010 por el extinto tribunal Nº 01 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y acordó oír a dos testigos. Seguidamente en fecha 28 de Abril de 2011, se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Riela a los folios 10 y 11, la comparecencia de los testigos.


DECISION
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al principio que rige el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. SIDETUR planta barquisimeto, en su condición de patrono del ciudadano ELVYN RAMON COLINA, ya identificado, para que incluya a su nieta identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en los beneficios laborales, prima por hijo, plan vacacional, escolares, juguetes, medicinas, y HCM, y otros beneficios laborales que el abuelo disfruta como trabajador de la mencionada Institución.
Hágase entrega del original a la solicitante, dejando copia certificada por Secretaría a los efectos estadísticos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los nueve (09) de Junio de dos mil once (2011).

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1591-2011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA




AMVA/ms.-