Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-005031
Demandante: HEBERTH JOSE CHYAVEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.067, de este domicilio.
Demandado: JULIA DEL CARMEN GONZALEZ AJACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.577, de este domicilio.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Audiencia de Mediación).
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en el Asunto signado con el Nº KP02-V-2009-005033, tal como se evidencia de la Audiencia Preliminar de Mediación de fecha 09 del mes de Junio del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, desde el día sábado desde las 09 de la mañana hasta las 04 de la tarde, entregándole la niña en la Plaza de la Justicia; y el día Domingo desde las 10 de la mañana hasta las 03 de la tarde.
SEGUNDO: Los días de semana cada quince días; el padre compartirá con su hija el día miércoles desde las 10 de la mañana hasta las cuatro de la tarde, sin pernoctar.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1608-2011 y se publicó siendo las 05:01 p.m.
La Secretaria,
Andrea’.-
|