REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001780

Demandante: OMAIRA DEL CARMEN TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.223, de este domicilio.
Asistida: por el abogado Pedro Luis Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.353.
Demandado: RAFAEL SIMÓN MONTERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.909de este domicilio.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa del libelo de demanda, presentada por la ciudadana Omaira Del Carmen Torres Acosta, plenamente identificada, que el último domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Los altos de Brasil, vereda 3, casa Nº 3, de la parroquia Francisco Torres, del Municipio Torres del estado Lara, siendo este su último domicilio conyugal y por cuanto el artículo 754 del Código de Procedimiento de Civil establece “El Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio ….. el que ejerza la Jurisdicción en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal….., en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del asunto y procede a declinar la competencia a los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora para ser distribuido entre los Tribunales que componen dicho Circuito. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1361-2.011, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Luis J