REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004507
Demandante: SOFIA LORENA COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.668, domiciliada en la carrera 30, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-35, Barquisimeto estado Lara.
Asistida por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, especializada en el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Demandado: MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.222, domiciliado en la calle 14, entre 18 y 19 casa s/n, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana SOFIA LORENA COROBA, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 13 de diciembre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios de autos.
En fecha 24 de Marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernández, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA.
En fecha 02 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día lunes 13 de junio de 2011, a las 3:00 p.m.
En fecha 13 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana SOFIA LORENA COROBA, ya identificada, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano MARTIN JOSE ROMERO SEQUERA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485/2.011 y se publicó siendo las 2:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-V-2010-004507
Motivo: Obligación de Manutención
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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