REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004615
PARTE ACTORA: YNDIRA YSMELY OLIVAR ALVAREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.576.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL DAVID CONDE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.282.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CONDE OLIVAR, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar logrado en Mediación.
En fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria.
Certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 16 de mayo de 2011 compareció la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos YNDIRA YSMELY OLIVAR ALVAREZ y MIGUEL DAVID CONDE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.645.576 y 15.961.282, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 350,00 mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que maneja la madre de la niña, dicho monto será cancelado de forma semanal, para cubrir la obligación de manutención, asimismo se obliga a cancelar de forma mensual la cantidad de Bs. 80,00, que corresponden a gastos de colegio, Bs. 32,50, que corresponden a natación, Bs. 55,00 que corresponden a la actividad de flauta y Bs. 75,00 que corresponden a transporte de la niña, todo esto de forma mensual, lo cual el padre depositará en la cuenta de la madre de forma semanal.
2.- El padre se obliga a aportar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la niña, tales como médicos, medicinas, exámenes médicos, vestuario, navideños, entre otros.
3.- En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, las partes acuerdan que el padre compartirá con la niña en la semana los días que su actividad laboral y estudiantil le permitan por espacios cortos de tiempo, asimismo un fin de semana cada quince días, desde el día sábado desde las 8:00 a.m. hasta el día domingo la retornará a las 4:00 p.m. al hogar materno.
4.- La niña compartirá de forma alterna entre los padres año a año los asuetos de carnaval, semana santa y las fechas decembrinas, así como compartirá con ambos padres las vacaciones escolares.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de junio de 2011, por los ciudadanos YNDIRA YSMELY OLIVAR ALVAREZ y MIGUEL DAVID CONDE MENDOZA en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1495-2.011 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Djmp
KP02-V-2010-004615
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