REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002624
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS GIMENEZ Y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.268.637 y V-12.436.984, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Fundación Regional el Niño Simón, según acta de fecha 13 de junio de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS GIMENEZ Y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GARCES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.263.637 y V-12.436.984, respectivamente, domiciliados el primero, en San Jacinto II carrera 01 “B” con calle 5 y 6 casa N°13-5, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el manzano sector las casitas calle los corales, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación Regional el Niño Simón.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE 10, 07,07 AÑOS.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoria del Niño, Niña y del adolescente Fundación Regional el Niño Simón en fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: expone los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a través de la libreta del Banco Exterior la cantidad 1.000 Bs. Mensuales de cada mes para verduras, carnes. SEGUNDO: En época escolar los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde el 50% de gastos de útiles escolares, uniforme, zapatos y otros. Todo en beneficio para sus tres hijos ya mencionados.

TERCERO: En época de medicamentos los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde el 50% de gastos de medicinas, exámenes, consultas, y otros. Serán cubiertos entre los padres biológicos.
CUARTO: Época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo donde el 50% de gastos vestuarios, calzado y el regalo de navidad serán cubiertos entre los padres biológicos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1504-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal







RMSG/OD/Nelson