REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002639
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ Y CARINA COROMOTO CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.953 y V-18.950.925, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, se le da entrada.
Partes ENDERSON ENRIQUE GONZALEZ SUAREZ Y CARINA COROMOTO CASTILLO GARCIA:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.953 y V-18.950.925, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Carora, calle Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en Pueblo Nuevo, carrera 4 con calle 5 y 5 Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La Lcda. ELIZABETH VASQUEZ CAMACARO, en su carácter de la Defensoria del Niño de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El señor compartirá con su hija cada 15 días, llevándosela a pernoctar con el en su casa, ubicada en Carora, en horario comprendido viernes desde las 4:00 p.m hasta el domingo a las 4:00 p.m, regresándola a su casa con su mama. SEGUNDO: Los periodos vacacionales escolares, navidad y año nuevo serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada uno quedando los 24 con el papa y el 31 con la mama, cambiando esta fecha el segundo año. TERCERO: El señor compartirá dos (2) horas con su hija entre la semana, en un horario comprendido de 5:00 p.m a 7:00 p.m, el cual le notificare a la madre el día que le corresponda. CUARTO: El día del padre la niña compartirá con el en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m cumpleaños de la niña, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo verbal entre ambos tomando en cuenta para estos acuerdo la opinión de la niña. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
La secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2639-2.011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
RMS/OD/Nelson.-