Solicitante: FREDDYLANYER RODRIGUEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.220, de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), , de 15 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 24 de noviembre de 2008, la ciudadana FREDDYLANYER RODRIGUEZ ASUAJE, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente GEORGE JOSE, de 15 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien nació en fecha 30 de enero de 1.996, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1950 del año 1996, presente error material: Aparece el nombre de su padre como JORGE RAMON HARAUN PUERTAS, siendo lo correcto GEORGE RAMON HAROUN PUERTAS. Así mismo, se evidencia que el número de cédula de identidad del mencionado padre, aparece como V-11.877.220, siendo lo correcto “7.407.535, tal como consta en copia fotostática de cédula de identidad”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el número de la cédula de identidad. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de requerirle los datos filiatorios del ciudadano GEORGE RAMON PUERTAS HAROUN.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y acordó oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario de autos, se dejó constancia de la incomparecencia del mismo al acto.
En fecha 10 de Junio de 2011, el mencionado ciudadano GEORGE RAMON PUERTAS HAROUN, consignó los datos filiatorios requeridos por el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de el nombre de colocar el nombre de su padre como JORGE RAMON HARAUN PUERTAS, siendo lo correcto GEORGE RAMON HAROUN PUERTAS, así mismo, se evidencia que el número de cédula de identidad del mencionado padre, aparece como V-11.877.220, siendo lo correcto “7.407.535”, tal y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., el nombre de su padre como GEORGE RAMON HAROUN y el número de la cédula de identidad del mismo como 7.407.535. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana FREDDYLANYER RODRIGUEZ ASUAJE, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), el nombre de su padre como GEORGE RAMON HAROUN PUERTAS y el número de la cédula de identidad del mismo como 7.407.535.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 1950, folio 122 Vto. de fecha de presentación 12 de agosto de 1.996. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1500-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal
Exp: KP02-S-2008-016879
RMS/OD/ Diana