Solicitante: MARIA ELENA MORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.293.001, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), 03 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante éste en fecha 21 de septiembre de 2009, la ciudadana MARIA ELENA MORA COLMENAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija MAIBELYS DE LOS ANGELES BOQUILLON MORA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., quien nació en fecha 05 de diciembre de 2007, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1070 del año 2008, presente error material: Aparece el nombre de la niña como MAIBELIS, siendo lo correcto “MAIBELYS”. Así mismo, se evidencia que omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “ V-14.293.001, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija el nombre de la niña y se incluya el número de cédula de identidad de la madre. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se solicitó a la parte interesada copia certificada de acta de nacimiento o resumen clínico expedido por el Centro hospitalario donde nació la niña de autos. En fecha 10 de Junio de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y solicitó a la parte interesada copia certificada de acta de nacimiento o resumen clínico expedido por el Centro hospitalario donde nació la niña de autos.
En fecha 20 de Junio de 2011, la ciudadana MARIA ELENA MORA consignó acta de nacimiento expedida por el Centro Hospitalario donde nació la niña.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).,la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de el nombre de colocar el nombre de la niña como MAIBELIS, siendo lo correcto “MAIBELYS”. Así mismo, se evidencia que omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “V-14.293.001”, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), el nombre de la misma como “MAIBELYS”. Así mismo, se ordena incluir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “V-14.293.001” y Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA ELENA MORA COLMENAREZ, ya identificada, MAIBELYS DE LOS ANGELES BOQUILLON MORA. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).nombre de la misma como “MAIBELYS”. Así mismo, se ordena incluir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “V-14.293.001”,
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 1070, folio 122 Vto. de fecha de presentación 25 de marzo de 2008. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia el Registro Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal

n esta misma fecha se registró bajo el Nº1563-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal


Exp: KP02-S-2009-011770
RMS/OD/ Diana