REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-000073

Vista la solicitud de homologación de acuerdo judicial de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL VIRGUEZ y EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.772.318 y V-11.482.741.
Partes: MARIA ISABEL VIRGUEZ y EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.772.318 y V-11.482.741 respectivamente, domiciliados la primera en Tarabana I, calle principal, Nº 54-50, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en Tarabana I calle 2, Nº 54-51, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2008, la Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, una vez que analiza las actas procesales que conforman la presente causa, y las diligencias suscrita por las partes en juicio, acuerda fijar reunión conciliatoria para el día 02 de Junio de 2008, acordando librar notificación a las partes.
En fecha 22 de mayo de 2008, el alguacil consigna boleta firmadas por las partes.
En fecha 02 de junio de 2008, día y hora fijados para que tuviera lugar la Reunión Conciliatoria compareciendo las partes MARIA ISABEL VIRGUEZ y EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORREALBA, acordando lo siguiente referente a Régimen de Convivencia Familiar en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE:

UNICO: Las partes de mutuo y común acuerdo convienen en establecer el Siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en aras del interés superior de la beneficiaria de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en tal sentido acuerdan que la adolescente podrá compartir con su madre los días Jueves de cada semana de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Del mismo modo, la adolescente podrá compartir los días viernes de 3: 00 p.m. a 6:00 p.m.; y los días domingo de cada semana de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.”
Punto Previo
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 02 de Junio de 2008, por los ciudadanos MARIA ISABEL VIRGUEZ y EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORREALBA en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1273-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
ASUNTO : KP02-S-2007-000073